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Vender el Piso en un Divorcio o Separación
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Vender el Piso en un Divorcio o Separación

En un divorcio hay tres salidas habituales para la vivienda común: venderla a un tercero y repartir el precio, que uno de los dos se quede la totalidad mediante extinción de condominio, o mantenerla en copropiedad. Cada opción tiene implicaciones fiscales distintas. Gestionamos la venta con neutralidad para ambas partes, desde la valoración hasta la firma.

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Las opciones sobre la vivienda común

Venta a un tercero y reparto

La opción más frecuente: se vende a precio de mercado y cada titular recibe su parte según su porcentaje de propiedad. Requiere el acuerdo y la firma de ambos.

Extinción de condominio

Uno de los dos adquiere la mitad del otro y se queda la vivienda. En Catalunya esta operación tributa por AJD (no por ITP), lo que la hace fiscalmente más ventajosa que una compraventa entre las partes.

Hipoteca conjunta pendiente

Vender no extingue por sí solo la deuda: se cancela con el precio en la notaría. Si uno se queda la vivienda, el banco debe aceptar la novación para liberar al otro titular.

Uso de la vivienda atribuido a los hijos

Si el convenio regulador o el juez atribuye el uso de la vivienda familiar, ese derecho limita la venta en la práctica aunque la propiedad siga siendo de ambos. Conviene valorarlo antes de decidir.

Desacuerdo entre las partes

Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede pedir la división judicial de la cosa común, que suele acabar en subasta con peor precio. Un acuerdo de venta ordenado casi siempre es mejor para ambos.

Venta antes o después del divorcio

Se puede vender en cualquier momento si ambos titulares están de acuerdo; no hace falta esperar a la sentencia. Lo relevante es documentar el reparto y coordinarlo con el convenio regulador.

Gestión neutral para las dos partes

En una venta por separación, la agencia no puede ser el aliado de una parte contra la otra. Trabajamos con un interlocutor único o con ambos por separado, según prefiráis, con valoración objetiva basada en datos de mercado, información idéntica para los dos titulares y coordinación del reparto en la propia firma. Si hay urgencia, nuestra red de inversores y compradores activos permite acortar plazos.

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Cómo trabajamos

  1. 1Valoración objetiva con datos de mercado, compartida con ambos titulares
  2. 2Revisión de la situación: hipoteca, régimen de propiedad y convenio regulador si existe
  3. 3Venta con difusión completa o presentación a inversores si prima el plazo
  4. 4Firma y reparto coordinados en notaría, con cancelación de la hipoteca si existe

Herramientas y recursos

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Preguntas frecuentes

Sí. La venta solo requiere el consentimiento y la firma de todos los titulares, con independencia del estado del procedimiento de divorcio. De hecho, muchas parejas venden antes de la sentencia para simplificar el convenio regulador y repartir el precio directamente.

Es la operación por la que un copropietario adquiere la parte del otro y se queda el 100% de la vivienda, compensándole en dinero. En Catalunya tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre el valor de la parte adquirida, en lugar del ITP de una compraventa, lo que la hace fiscalmente más eficiente entre excónyuges. Además, cuando se formaliza por razón de la separación o el divorcio, la cuota de AJD tiene una bonificación del 100% en Catalunya (no aplicable si en la misma escritura se libera a un deudor del préstamo hipotecario). Requiere escritura notarial e inscripción registral.

Nadie está obligado a permanecer en copropiedad: puedes ejercer la acción de división de la cosa común ante el juez, que normalmente desemboca en subasta pública del inmueble. Es la vía más lenta y la que peor precio suele obtener, por lo que casi siempre compensa negociar una venta ordenada o una extinción de condominio.

Si vendéis a un tercero, la deuda pendiente se cancela en la notaría con parte del precio y ambos quedáis liberados. Si uno se queda la vivienda, no basta con el acuerdo entre vosotros: el banco tiene que aceptar la novación del préstamo para liberar al titular que sale; mientras no lo haga, ambos seguís respondiendo de la deuda.

Cada titular tributa por su parte: la plusvalía municipal y la eventual ganancia patrimonial en el IRPF se reparten según el porcentaje de propiedad. La venta de la que fue vivienda habitual puede beneficiarse de las exenciones generales del IRPF, como la reinversión en nueva vivienda habitual, que conviene revisar caso a caso.

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